Falta de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad pretendida por central de restaurantes que impugna norma que establece que ciertas resoluciones son inapelables, lo que vulneraría debido proceso de empresa.
La Segunda Sala señaló que, ha logrado formarse convicción de concurrir las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC.

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 472 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguido ante el Juzgado de Letras de Coelemu, en actual conocimiento de la Corte de Chillán, por recurso de hecho, en los que la requirente, una central de restaurantes, fue condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio a in ex trabajador.
Al efecto, cabe recordar que la central de restaurantes requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, la posibilidad de recurrir resulta imprescindible e imperativa, convirtiéndose la limitación del artículo 472 del Código del Trabajo una cuestión arbitraria, al impedir la posibilidad de que un tribunal superior revise la resolución sobre una cuestión de fondo como es la aplicación de un recargo legal conforme al artículo 169 del Código del Trabajo, que en la especie ascendió al 100% de la indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo. El requerimiento agrega que, de esta forma, al superarse el duplo de la demanda ejecutiva, sin posibilidad de revisión por Tribunales superiores se ha vulnerado el derecho a defensa., pues no podemos perder de vista que si bien el legislador ha pretendido darle garantías y celeridad al procedimiento ejecutivo, algunas de las cuales ya han sido objeto de amplio debate en torno a su constitucionalidad, como lo es la limitación en torno a las posibles excepciones que puede oponer el ejecutado, el legislador ha excedido sus facultades en torno a este procedimiento, y el caso en cuestión no es la excepción, por cuanto con fundamento en el artículo 472 del Código del Trabajo, se impide da manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para que revise la aplicación de una norma absolutamente discrecional como lo es la facultad de aplicar un recargo del 100%, que provoca un evidente agravio y perjuicio para mi representada, al ser conocido en una única instancia, sin posibilidad de que esta decisión sea revisada por un tribunal superior.
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Con suspensión.
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