Diario Constitucional

Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Isapre que impugna normas de “Ley de Transparencia” en caso en el que el CPLT ordenó a Superintendencia de Salud a entregar antecedentes de convenios entre dicha Isapre y dos farmacias.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·03 de febrero de 2021·2 min de lectura
Norma que faculta a la Dirección del Trabajo para sancionar las infracciones laborales con multa según tamaño de la empresa, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5°, inciso segundo, 10 y 11, letras b) y c), de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el Consejo para la Transparencia acogió un amparo, obligando a la Superintendencia de Salud a la entrega de antecedentes de convenios entre la Isapre recurrente y dos farmacias.

Al efecto, cabe recordar que la Isapre requirente estima que los preceptos infringirían el artículo 8 de la Constitución, el cual ha establecido un cuidado balance entre diversos bienes jurídicos de la mayor jerarquía, delimitando las esferas públicas y privadas. Así, tanto el texto expreso como la historia y las finalidades del Artículo 8, consagran una publicidad limitada y taxativa: sólo son públicas cuatro categorías directamente vinculadas a decisiones de órganos del Estado. Así, los preceptos Impugnados desafían esta decisión del constituyente, ordenando una publicidad prácticamente ilimitada y general, expandiendo abusivamente la esfera de lo público, desafiando así la Constitución y creando un verdadero sistema paralelo de publicidad, desligado incluso de cualquier decisión estatal. Así, en la Gestión Pendiente, se “publifican” abusivamente antecedentes que son esencialmente privados, esto es, celebrados entre privados, que no han servido para fundamentar decisión de autoridad pública alguna, y que no se relacionan al ejercicio de una función pública.

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