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Juzgado Federal de Santa Rosa.

Tribunal argentino rechazó amparo mediante el cual se pretendía que no se le obligara a personas a vacunarse contra el COVID-19.

La Magistratura trasandina adujo que, en relación a la vacuna contra el COVID-19, es necesario destacar que si bien el Congreso sancionó una ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el covid-19, esta no hace referencia alguna a la supuesta obligatoriedad de su aplicación.

4 de febrero de 2021

El Juzgado Federal de Santa Rosa, en Argentina, rechazó amparo mediante el cual se pretendía que no se le obligara a personas a vacunarse contra el COVID-19.

Respecto a los hechos, consta que se interpuso acción de Amparo contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional Y El Ministerio De Salud De La Nacion a fin de que se declare inaplicable a sus representados y no se les aplique ningún tipo de sanción previa en la misma, la Ley de Vacunación Obligatoria 27.491, y toda otra similar y con el mismo propósito tanto nacional como local, ni que se los obligue a la misma para ningún tipo de actividad, tanto privada como pública, solo a modo ejemplificativo pero no limitativo, como viajar, asistir a conciertos, clubes, de modo que no se les aplique ninguna vacuna que no autoricen expresamente a recibir.

Asimismo, manifestó que la Ley 27491 le da al Estado la potestad de exigir el cumplimiento del calendario de vacunación «obligatoria», y que ahora se pretende hacer aplicación obligatoria de la vacuna del COVID 19, que por el momento se trata de un intento de hecho, con constantes idas y venidas en las declaraciones de las máximas autoridades públicas tanto nacionales como provinciales.

La Magistratura trasandina adujo que, en relación a la vacuna contra el COVID-19, es necesario destacar que si bien el Congreso sancionó una ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el covid-19 (nro. 27573), esta no hace referencia alguna a la supuesta obligatoriedad de su aplicación. La vacunas del calendario son las obligatorias y esta es un caso extraordinario (confr. surge de toda información oficial publicada en la página web del Ministerio de salud de la Nación).

Enseguida, el fallo explica que todo lo que expresan los accionados, y adhiriendo sin ambages a lo dictaminado por la Fiscal Federal, son alegaciones genéricas respecto de sus derechos a la libertad, autonomía de la voluntad y elección del plan de vida, pero no han dado razones concretas acerca de cómo la política pública de lucha contra el Covid – 19 ha afectado tales derechos, y ningún hecho particular respecto de la aplicación de la vacuna y como esto colisionaría con el contenido de la Constitución Nacional. En resumidas cuentas, no individualizaron el acto lesivo, ni precisaron la omisión por parte del Estado que lesione de manera actual o inminente alguno de sus derechos fundamentales.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, el Tribunal argentino decidió rechazar el amparo interpuesto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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