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Necesidades de la empresa.

Corte de Copiapó revocó resolución que declaró de plano inadmisible demanda en procedimiento ejecutivo laboral.

La carta de despido es un título ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 464 N°6 en relación con el artículo 169 del Código del Código del Trabajo.

5 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar que declaró de plano inadmisible la demanda interpuesta en juicio ejecutivo laboral.

El actor fundó su acción en la carta de despido que la ejecutada le envió, comunicando el término de la relación laboral, fundada en la causal de necesidades de la empresa. Agrega que, a través de la ella, la ejecutada efectuó una oferta irrevocable de pago por concepto de indemnización por años de servicios e indemnización por falta de aviso previo, ascendiente a $4.917.264, la que debió pagarse dentro del plazo previsto por el artículo 177 del Código del Trabajo, sin que se haya verificado el pago a la fecha de la interposición de la demanda.

Sin embargo, mediante resolución de 11 de noviembre de 2020, el sentenciador de base no dio curso a la demanda ni despachó el mandamiento de ejecución y embargo, por estimar que el título que acompañó el ejecutante no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 464 del Código del Trabajo, interponiéndose recurso de apelación contra ella, el que fue concedido en ambos efectos.

En virtud del examen de los antecedentes, el Tribunal de alzada refiere que el título ejecutivo invocado por el ejecutante es subsumible en el artículo 464 N°6 del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en el artículo 169 del mismo cuerpo legal, en cuanto dispone que la comunicación que el empleador dirige al trabajador supone una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones que indica, obligándole al pago de ellas en un solo acto al momento de extender el finiquito; y autorizando al trabajador a recurrir a la judicatura en procedimiento ejecutivo, en caso de incumplimiento, pudiendo el juez incrementar los montos de dichas indemnizaciones hasta en un 150%, sirviendo de título la respectiva carta de despido, sin que en la especie se advierta vicio alguno que pudiera afectar tal carácter.

Por lo anterior, acogió el recurso de apelación y revocó la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, ordenando que un juez no inhabilitado provea, como en derecho corresponde, la demanda ejecutiva laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°136-2020 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar RIT J-14-2020.

 

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