La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Automotora Comercial Costabal y Echenique SA en contra de la sentencia que mantuvo la multa de 40 UTM que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
La sentencia sostiene que, de conformidad a lo señalado en las disposiciones legales indicadas al analizar la causal precedente, aparece que para obtener del Director del Trabajo que deje sin efecto o rebaje la multa impuesta por funcionarios de su dependencia, el reclamante sólo puede fundar su petición en que se ha incurrido en un error de hecho o acreditando fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.
La resolución agrega que es por ello que en la reconsideración administrativa de la multa no puede atacarse la existencia de la infracción misma, ni la calificación jurídica de los hechos, o si el fiscalizador realizó o no una interpretación de la ley o si la infracción se encuentra o no mal cursada, ya que la vía de impugnación establecida en el artículo 511 limita al reclamante, al Director del Trabajo y al juez, a revisar si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la multa o, en su caso, si se ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. En consecuencia, al fijarse por el tribunal los hechos a probar, ellos deberán recaer precisamente en las circunstancias señaladas en los números 1 y 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, sin poder extenderse a otros hechos no contemplados en dicha norma».
«En consecuencia, la infracción al principio de lesividad alegado constituye una cuestión de fondo que excede los márgenes antes indicados, debiendo rechazarse la causal», añade.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº686-2020 y de primera instancia I-445-2019
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