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Libertad personal.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad solicitada por Comerciante que impugnaba norma que permite a Jueces de Policía Local que sean abogados, a dictar prisión en su contra por problemas con su patente de Bebidas Alcohólicas.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no existe gestión judicial pendiente.

5 de febrero de 2021

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 52, letra a), de la Ley N° 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en los que se denunció a la requirente por problemas con su patente de Bebidas Alcohólicas en su local de comercio. Así, la requirente aduce que es muy probable que Carabineros proceda a su detención sin que exista ninguna orden al respecto.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la eventual aplicación de la norma impugnada deberá ser notificada personalmente, tal como lo señala el artículo 18 de la la Ley 18.287 cuando corresponda, la Ley no autoriza al Juez de Policía Local para amedrentar o amenazar con una orden de arresto, sino que de ser emitida esta debe ser notificada según la Ley sin advertir dicha decisión en otras resoluciones con el solo ánimo de intimidar al denunciado. En un segundo orden de ideas, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso puesto que al aplicar el artículo 52 letra a) de de la Ley 15.231 se estaría castigando dos veces el mismo hecho infringiendo un principio básico del derecho, este es, el prncipio non bis in ídem. El artículo 12 de la Ley 18.695 establece que: “Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes”. El 1° Juzgado de Policía Local de San Bernardo impuso una sanción de multa obedeciendo a la norma citada, por lo que ya sancionó la conducta infractora de mi representado y no podría imponer además una condena de prisión puesto que estaría castigando dos veces el mismo hecho. Asimismo, considera vulnerada la libertad personal y la seguridad individual, pues el parámetro de proporcionalidad se satisface cuando el arresto estrictamente necesario para lograr el objetivo y no existe otra medida por medio de la cual se pueda lograr el mismo objetivo del arresto. En las gestiones pendientes no ocurre, ya que la Ley otorga al juez de policía local otras posibilidades para sancionar a un infractor menos gravosa que un arresto.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no existe gestión judicial pendiente.

En este sentido, la Segunda Sala aduce esto puesto que consta en certificación expedida por el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo, la causa seguida bajo el Rol N° 8342-A- del año 2019, que constituye la gestión aludida, se encuentra con sentencia firme y ejecutoriada;

En consecuencia, la resolución expresa que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar puesto que la gestión ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, el TC declaró derechamente inadmisible el requerimiento intentado.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10139-21.

 

 

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