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CGR determinó que pensión no contributiva de exfuncionario de Carabineros exonerado político se encuentra ajustada a derecho.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social adujo, en síntesis, que la pensión no contributiva del solicitante se determinó en base a la información proporcionada por Carabineros de Chile, sobre las remuneraciones del interesado.

6 de febrero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar, por el motivo que indica, la reliquidación de su pensión no contributiva.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente previsional, reiteró, en síntesis, que la pensión no contributiva del señor Correa Rivas se determinó en base a la información proporcionada por Carabineros de Chile, sobre las remuneraciones del interesado.

Al respecto, el ente contralor adujo que dado que, del examen de los antecedentes que se han tenido a la vista, se advierte que la pensión no contributiva del interesado, se determinó en base a lo señalado en el oficio N° 34.653, de 2012 y en el dictamen N° 66.190, de 2013, de este origen, esto es, considerando las rentas informadas por Carabineros de Chile -a través del oficio N° 576, de 2013-, se reitera, nuevamente, que la pensión no contributiva del interesado, se encuentra ajustada a derecho.

Luego, Contraloría manifestó que, en cuanto a que dicha prestación se calcule acorde con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.234, cabe recordar que dicha norma dispone que el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile y demás funcionarios que se indican, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causas que se señalan, pueden solicitar y obtener, en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esa ley, los derechos contemplados en los artículos 3° y siguientes de la misma, para lo cual es necesario, según lo consignado en el inciso tercero de ese precepto, cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que, según su régimen previsional, le es aplicable para obtener pensión de retiro. En este sentido, se debe anotar que la hipótesis previamente indicada no se verifica en la especie, pues el señor Correa Rivas posee solo once años y un mes de tiempo válido para el derecho a pensión.

Enseguida, el dictamen explicó que, de esta manera, corresponde hacer presente que el inciso noveno del aludido artículo 20, indica que las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, como ocurre en el caso en análisis, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, agregando, que para efectos de determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar aplicación al inciso tercero del artículo 12 de la presente ley, lo que sucedió en la especie.

Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, en mérito de lo expuesto, se desestima la pretensión deducida por el solicitante.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 65.723N21.

 

 

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