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Ley 21.307.

Fue publicada ley que modifica el FOGAPE, con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía.

Aumenta el plazo para obtener garantías caucionadas por el FOGAPE y otorga facultades al Ministerio de Hacienda para aumentar la cobertura de los financiamientos caucionados.

6 de febrero de 2021

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.307, que “Modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía.”

La norma modificó el Decreto Ley N°3.472 de 1980, que “crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, extendiendo el plazo para obtener garantías caucionadas por el FOGAPE al 31 de diciembre de 2021. A su vez, faculta al Ministerio de Hacienda a decretar el aumento del límite de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento y aumentar hasta el doble el monto máximo de los financiamientos establecidos en Decreto Ley N°3.472, a los sectores económicos que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país. Permite la regulación de las condiciones y requisitos para licitaciones, permitiendo la creación de diferentes regímenes de garantías otorgadas por el FOGAPE, que se adecuen a las necesidades de cada empresa y el actual contexto económico nacional.

A su vez, cuenta con dos artículos, del siguiente tenor:

“Artículo 2. Sin perjuicio de las restricciones del artículo 14 del decreto exento N°130, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía COVID-19, se podrá ampliar el plazo de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en virtud del mencionado decreto, y el de sus respectivas garantías otorgadas por el FOGAPE, hasta en un plazo de sesenta meses contado desde su otorgamiento inicial.

Los mencionados aumentos de plazos, y la correspondiente modificación del calendario de pagos, deberán ser voluntariamente acordados entre el deudor y la institución financiera acreedora.

El presente artículo se aplicará con efecto retroactivo a contar del 15 de noviembre de 2020.

Artículo 3. Los nuevos financiamientos garantizados por el “Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios” en conformidad al decreto ley N°3.472, de 1980, otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº3.475, de 1980.

Asimismo, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas en los términos indicados en el artículo 24, N°17, del decreto ley Nº3.475, de 1980, los refinanciamientos garantizados en conformidad al decreto ley N°3.472, de 1980, otorgados durante el período indicado en el inciso anterior. Para estos efectos, no será aplicable la limitación dispuesta en el artículo 24, N°17, párrafo segundo, del decreto ley Nº3.475, de 1980.”

 

Vea texto íntegro de la Ley N°21.307 y revise aquí antecedentes de su tramitación.

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