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Principio de inmediación.

Corte de Iquique desestimó recurso de nulidad intentado contra sentencia que declaró la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo del actor.

La determinación de los hechos y su valoración corresponde privativamente al tribunal que conoce del proceso.

7 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo del actor.

El fallo indica que la demandada se alzó en nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal.

En seguida, expone que el tribunal a quo tuvo por acreditada la existencia de anexos de contrato suscritos por los actores, relativos al pago de un bono de instalación ascendiente a $250.000, entre los meses de junio-agosto y septiembre-octubre de 2019, y en cuanto el actor se desempeñara como administrador de contrato en la instalación del hospital de Iquique, cesando de pleno derecho al dejar de desempeñar dicha función. Sin embargo, prosigue la sentencia recurrida, se verificó que el bono se pagó en noviembre y también en los meses venideros, alegándose por la demandada que dichos pagos se realizaron por error.

Luego, señala que la causal consagrada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procederá cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, destacando que en la sentencia recurrida se asentaron los hechos del juicio, en virtud de los cuales se arribó a la verificación de una cláusula tácita del contrato de trabajo relativa al referido bono, concluyendo que el trabajador detentaba el derecho a percibirlo.

En ese orden de razonamiento, estima que el libelo impugnatorio controvirtió los hechos asentados en la sentencia, como son aquellos considerados para tener por acreditada la existencia de una cláusula tácita, y no de la consecuencia jurídica que se hizo derivar de ellos.

Finalmente, en cuanto al motivo de nulidad subsidiario, el cual se invocó a fin de impugnar la condena en costas impuesta, sostiene que esa parte de la resolución no reviste el carácter de sentencia definitiva desde que no le pone fin a la instancia resolviendo la cuestión objeto del juicio, por lo que no es de aquellas resoluciones susceptibles de ser invalidadas.

Por las consideraciones expuestas, rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°163-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT M-303-2020.

 

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