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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección y ordena al dueño de un predio regularizar la situación de una instalación que es utilizada como campo de tiro deportivo.

Los informes presentados no equivalen a la fiscalización de una autoridad pública competente.

7 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección contra el dueño de un predio por utilizar una instalación dentro de su propiedad como campo de tiro deportivo sin la debida autorización de las autoridades municipales.

El conflicto surge luego que los dueños de los terrenos colindantes al predio del recurrido se percataran que en sus terrenos se comenzaron a celebrar reuniones los fines de semana para practicar tiro deportivo sin contar con la autorización para instalar un club o un centro de tiro.

Los actores accionaron de protección acusando que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, ya que instaló de forma ilícita un campo de tiro, sin las medidas de seguridad pertinentes para resguardar la salud de los demás los vecinos, lo que pone en peligro la integridad física y psíquica de la comunidad e impide que puedan circular libremente por sus terrenos.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al estimar que en los antecedentes de la causa consta que las personas que se están reuniendo en el predio del recurrido pertenecen a un club de tiro constituido en conformidad al artículo 34 de la Ley del Deporte y a las reglas de la Federación Nacional de Tiro. A su vez, se presentaron informes de Carabineros de Chile que indican que las actividades del club no representan un riesgo para la integridad física de los vecinos del sector.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso solo en cuanto ordenó a los recurridos regularizar con la Dirección de Obras Municipales de Tomé la situación del recinto en donde se realizan las prácticas de tiro, para lo cual tuvo presente que los informes presentados no equivalen a la fiscalización de una autoridad pública competente, por lo que las instalaciones del club de tiro deben ser fiscalizadas y autorizadas por la Dirección de Obras Municipales de la comuna.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.525-2020 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°52.886-2019.

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