Diario Constitucional

Perjudicaría sus remuneraciones al dejar de percibir bonificación por desempeño en terreno.

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por trabajador que, por edad, pertenece a grupo de riesgo de contagio de covid-19 y a quien la demandada Enap Magallanes ordenó continuar realizando sus funciones desde su domicilio, vía teletrabajo.

El Tribunal de alzada desestimó actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, tras establecer que la empresa cumplió con la obligación de proteger la salud de los empleados, contenida en el plan de acción contra el coronavirus del gobierno, que define los grupos de riesgo de contagio.

Por Redacción·03 de febrero de 2021·4 min de lectura
Imagen: ENAP
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por trabajador que, por edad, pertenece a grupo de riesgo de contagio de covid-19 y a quien la demandada Empresa Nacional del Petróleo –Enap Magallanes– ordenó continuar realizando sus funciones desde su domicilio, vía teletrabajo, lo que perjudicaría sus remuneraciones al dejar de percibir bonificación por desempeño en terreno.

La sentencia sostiene que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en fallos sobre la materia que se discute en autos ‘Sexto: Que, para la resolución del recurso intentado, resulta necesario consignar que el inciso cuarto del artículo 1º de la Constitución Política de la República prescribe que: ‘El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece’. Este deber de servicialidad aparece reiterado en el inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº18.575 –cuerpo normativo dictado por mandato del artículo 38 de la Carta Fundamental–, el cual agrega que la finalidad de la Administración del Estado es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y Permanente.

La resolución agrega que en tanto, el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política estatuye que: ‘La Constitución asegura a todas las personas: 1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona’. Séptimo: Que, según consta del Protocolo de Manejos de Contacto de Covid-19, Fase 4, contenido en el Ordinario N°939 de 24 de marzo de 2020, se individualiza a aquellas personas que tienen un alto riesgo de presentar un cuadro grave de la infección por Covid-19, mencionando a los adultos mayores, personas inmunodeprimidas o con enfermedades crónicas como hipertensión arterial, diabetes o problemas cardíacos, entre otros. Si bien todas las personas son susceptibles de adquirir el virus, las que tienen más riesgo son aquellas que tratan con personas contagiadas y este riesgo aumenta en la medida que la persona tiene más exposición social. (Plan de Acción Coronavirus, Covid-19. Información Oficial, Gobierno de Chile. https://www.gob.cl/coronavirus/). (Sentencia dictada en autos Rol Rol N° 63.238-2020.)

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