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Primacía de la realidad.

Juzgado de Letras de Tocopilla rechazó demanda de desafuero maternal intentada por Fundación Integra.

Las situaciones previstas en el artículo 174 del Código del Trabajo, no constituyen por sí solas causales de desafuero.

9 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras de Tocopilla rechazó la demanda de desafuero maternal intentada por la Fundación Integra en contra de una educadora de párvulos.

La sentencia indica que la demandada ingresó a prestar servicios el 02 de diciembre de 2019, desempeñando las funciones de educadora de párvulos en el Jardín Infantil “Javiera Carrera” de la comuna de Tocopilla, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 11 de abril del año 2020, en cuya razón la actora funda su pretensión.

Agrega que la trabajadora contestó la demanda, alegando que, en virtud del principio de la primacía de la realidad, debe estarse a los hechos más que al tenor literal del contrato, desprendiéndose de ellos que la voluntad de la actora era contratar indefinidamente, siendo el plazo fijo una mera formalidad o práctica institucional que en nada altera la realidad de las cosas.

Expone que, en la especie, la controversia consistió en determinar si la real naturaleza del contrato de trabajo que vinculó a las partes es la se declaró en el mismo, o si, por el contrario, se trataba de uno indefinido.

Conforme a la prueba incorporada en el juicio, estimó por acreditada la voluntad de la actora de contratar a la demandada de forma indefinida, según consta de los correos electrónicos exhibidos que fueron suscritos por un psicólogo de la Fundación Integra, el que expresamente refiere a la trabajadora para un contrato de planta en modalidad de extensión horaria, el que es respondido en el mismo sentido, señalándose que el primitivo contrato sería hasta el 10 de enero de 2019 con opción de contrato indefinido previa evaluación, situación que resulta coherente con lo declarado en estrados.

En consecuencia, concluye que no corresponde aplicar la causal de desafuero establecida en el artículo 174 en relación al artículo 159 N°4, ambos del Código del Trabajo, razón por la cual estima inoficiosa pronunciarse sobre la segunda cuestión que se estableció como controvertida, esto es, sobre si concurren otros antecedentes materiales que puedan justificar dar término a la relación laboral.

Por tales consideraciones, rechazó la demanda de desafuero maternal intentada por Fundación Integra, condenando a la actora en costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de Tocopilla RIT O-9-2020.

 

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