Demanda de declaración de relación laboral rechazada.
La demandante no logró acreditar la existencia de una relación laboral con la empresa organizadora de eventos en los términos exigidos por el artículo 7° del Código del Trabajo.
No tenía obligación de asistencia, no debía rendir cuenta, no estaba sujeto a subordinación ni dependencia, no se trataba de labores continuas, sino que solo asistía cuando podía.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de declaración de relación laboral interpuesta en contra de una empresa de eventos, debido a que el actor prestó servicios desarrollando labores principalmente de montaje y desmontaje, y dichos eventos no eran continuos, sino una vez a la semana o bien dos veces al mes, oportunidad en que la demandada contactaba al actor y los demás que desempeñaban las mismas funciones y se les pagaba por evento, en dinero efectivo.
Añade la sentencia que de este modo la parte demandante no ha logrado acreditar la existencia de una relación laboral en los términos exigidos por el artículo 7° del Código del Trabajo, así, no tenía obligación de asistencia, no debía rendir cuenta, no estaba sujeto a subordinación ni dependencia, no se trataba de labores continuas, sino que solo asistía cuando podía, obviamente debía cumplir con las instrucciones, para realizar la labor de montaje y desmontaje y mantenerse en el lugar mientras cumplía dicha función, pero ello no se traduce en una jornada de trabajo, ni deber de asistencia.
Por otro lado, no percibía remuneración en los términos descritos en el artículo 41 del Código del Trabajo, sino que se le pagaba un honorario, según la función que desarrollara, esto es, montaje-desmontaje y/o runner.
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