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Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Injurias proferidas al empleador.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto autorizó despedir a trabajadora que gozaba de fuero maternal.

El actuar de la demandada contravino al deber ético-jurídico de una relación laboral.

9 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acogió la demanda de desafuero laboral impetrada por la Corporación Educacional Godoy Carrasco en contra de una profesora.

La sentencia refiere que no fue un hecho controvertido del juicio la circunstancia que la demandada se encontraba amparada por fuero en razón de su embarazo, pero que no le asistía su derecho a hacer uso del prenatal.

Contextualiza que, con fecha 17 de marzo de 2020, la actora recibió un correo electrónico de la Superintendencia de Educación, a través del cual se ordenó que los establecimientos mantuviesen el cuidado de aquellos alumnos que asistieran voluntariamente, sin poder excusarse de atenderlos ni mucho menos prohibirles su ingreso o devolverlos a sus hogares, salvo que existiera autorización expresa de la autoridad, debiendo asegurarse por los sostenedores la permanencia de personal suficiente para atender aquellas necesidades durante el tiempo en que se prolongara la suspensión, adoptando acciones de resguardo para los estudiantes y el personal del colegio.

Hace presente que, en razón de lo anterior, la demandada debió prestar servicios dentro de una lógica de turnos, ya que ni el Protocolo N°2 sobre Coronavirus en establecimientos educacionales y jardines infantiles expedido por el Ministerio de Educación, de fecha 12 de marzo de 2020, ni el Dictamen N°1116 de la Dirección del Trabajo que fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de la emergencia sanitaria Covid-19, dan cuenta de la obligatoriedad por parte de la empleadora de suspender la relación laboral con una trabajadora embarazada aun cuando pertenezca a un grupo de riesgo de contagio.

En seguida, expone que el día 26 de marzo de 2020 se realizó una constancia laboral ante la Inspección del Trabajo, dándose cuenta que ese día le correspondía a la trabajadora asistir al establecimiento, a fin de cumplir con turno ético programado a causa del coronavirus, instancia en la cual ésta se insolentó de manera inusitada por no estar de acuerdo con los turnos éticos, gritando e insultando a la directora del colegio, quien, para no aumentar la discusión se alejó del lugar, respondiendo la demandada con aplausos y gritos, lo cual fue corroborado en el juicio, a través de la declaración de dos testigos contestes.

En virtud de lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, indica que el empleador puede poner término al contrato de los trabajadores sujetos a fuero laboral, con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder respecto de las causales señaladas en el artículo 159 N°4 y N°5 y en las del artículo 160 del mismo cuerpo legal; y que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 201 de la norma, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a dicho fuero.

A su vez, señala que el artículo 160 N°1 letra d) del mismo cuerpo legal contempla el término del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, cuando el trabajador profiera injurias al empleador, sosteniendo que tales se han entendido como las ofensas verbales o físicas proferidas por el trabajador al empleador en su sentido natural y obvio, y que se estimen suficiente como para poner término al contrato, destacando que es un concepto relativo y elástico, que exige que en su apreciación se consideren, además de lo intrínseco de la expresión o del acto y de la intención que las hubiere presidido, determinadas circunstancias anteriores o concomitantes, como la ocasión o el motivo que las hubiere condicionado.

Por ello, habiéndose acreditado que la demandada comenzó una fuerte discusión con la directora del establecimiento,  producto de no contar con información suficiente en cuanto a determinar qué días debía concurrir la trabajadora a ejercer sus funciones, ésta comenzó a levantarle la voz, mofándose de que en dicho establecimiento se tiraban la pelota entre todos, terminado por gritarle que era “vieja rota” y una “vieja ordinaria”, aplaudiendo mientras la directora se dirigía hacia su vehículo, a vista de los demás empleados de la demandante, y acosándola hasta que la misma se retiró del establecimiento, sin que se haya acreditado respuesta agresiva o soez por parte de aquella.

En consecuencia, acogió la demanda y autorizó a la empresa demandante a poner término a los servicios de la demandada, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra d) del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto RIT O-104-2020.

 

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