Primacía de la realidad.
Juzgado de Letras de Tocopilla rechazó demanda de desafuero maternal intentada por Fundación Integra.
Las situaciones previstas en el artículo 174 del Código del Trabajo, no constituyen por sí solas causales de desafuero.

El Juzgado de Letras de Tocopilla rechazó la demanda de desafuero maternal intentada por la Fundación Integra en contra de una educadora de párvulos.
La sentencia indica que la demandada ingresó a prestar servicios el 02 de diciembre de 2019, desempeñando las funciones de educadora de párvulos en el Jardín Infantil “Javiera Carrera” de la comuna de Tocopilla, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 11 de abril del año 2020, en cuya razón la actora funda su pretensión.
Agrega que la trabajadora contestó la demanda, alegando que, en virtud del principio de la primacía de la realidad, debe estarse a los hechos más que al tenor literal del contrato, desprendiéndose de ellos que la voluntad de la actora era contratar indefinidamente, siendo el plazo fijo una mera formalidad o práctica institucional que en nada altera la realidad de las cosas.
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