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Imagen: El mostrador.
Responsabilidad del Estado.

Cámara Nacional de Apelaciones argentina condena al Estado a pagar indemnización de perjuicios por daños provocados a una aeronave privada por la falta de mantenimiento de un hidrante.

Se encuentra acreditada la responsabilidad objetiva del Estado, ya que es dueño del hidrante en mal estado que provocó el accidente.

10 de febrero de 2021

La Cámara Nacional Civil y Comercial Federal de Argentina revocó la sentencia del Tercer Juzgado Civil y Comercial Federal y condenó al Estado a pagar indemnización de perjuicios al dueño de un avión por los daños provocados a su aeronave en un club aéreo por la falta de mantenimiento de un hidrante.

El conflicto surge luego que dentro de un club aéreo un miembro sufriera un accidente al pasar con su aeronave sobre un hidrante que provocó daños a la hélice y al motor del avión. El actor dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en contra el Estado, acusando que los daños que sufrió su avión fueron causa de la falta de mantenimiento a la tapa del hidrante con el que colisionó la rueda del avión.

En primera instancia, el tribunal civil acogió la demanda y condenó al Estado y al actor a pagar en conjunto 67 mil pesos en concepto de daños emergentes, al estimar que el actor se expuso imprudentemente al daño al realizar una maniobra peligrosa sobre la tapa de un hidrante en mal estado, la cual provocó los daños en el avión. A su vez señaló que es responsabilidad del Estado el mantenimiento y el cuidado del hidrante en conformidad al artículo 1113 del Código Civil.

El actor dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia, acusando que el tribunal de primera instancia omitió pronunciarse sobre los expedientes de investigación técnicos presentados en juicio. A su vez, señaló que la atribución de culpa concurrente realizada en su contra es incorrecta, ya que los daños producidos en el avión fueron a causa de la falta de mantenimiento del hidrante y la zona donde sucedió el accidente no estaba adecuadamente señalizada.

La Cámara acogió el recurso y revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que no resulta acertada la atribución de “culpa concurrente” que realizó el tribunal de primera instancia, ya que la zona en donde transitó el avión dañado no se encontraba adecuadamente señalizada. A su vez, estimó que se encuentra acreditada la responsabilidad objetiva del Estado en conformidad al artículo 1113 del Código Civil, ya que es dueño del hidrante que provocó el accidente, el cual no tenía asegurada su tapa y sus bisagras estaban rotas y corroídas, por lo cual es evidente que presentaba defectos. El Tribunal condenó al Estado a pagar el monto de la indemnización de perjuicios sentenciado en primera instancia al actor, con declaración que se aumenta la indemnización por concepto de “privación de uso” del avión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Causa N°12.698-2006-CA1.

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