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No existió incumplimiento grave de obligaciones contractuales.

Juzgado de Letras de Calama declaró injustificado el despido de un chofer subcontratado que ocasionó un accidente de tránsito.

El tribunal estimó que el actor se enfrentó a un hecho fortuito.

10 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras de Calama acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por un chofer que ocasionó un accidente de tránsito.

La sentencia refiere que no fueron hechos controvertidos del juicio la existencia de una relación laboral entre las partes, en cuya virtud el actor se desempeñaba como chofer, en régimen de subcontratación, la cual finalizó el 19 de noviembre de 2019, invocándose como causal de despido aquella prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Añade que, de acuerdo a la carta de despido, la demandada fundó su decisión en el accidente de tránsito que ocasionó el actor, al no haber respetado una señalización “pare”, estimando que con ello incumplió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo y del reglamento interno de la empresa.

Luego, expone que el actor reconoció su participación en el referido accidente, alegando que ello se produjo porque llevaba mucho tiempo conduciendo sólo de noche, lo cual afectó a su sistema cognoscitivo, sin que haya existido intención de provocarlo.

Seguidamente, aclara que el objeto del juicio no recayó en determinar la responsabilidad del actor en el accidente, sino que la gravedad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la demandada al desvincularlo, añadiendo que, por tratarse de un juicio de despido injustificado, la demandada tenía la carga de probar la efectividad de concurrir la causal invocada para despedir al trabajador, los hechos en que la fundó y la aptitud de los mismos para configurar el incumplimiento grave de las obligaciones que reza el contrato de trabajo.

En ese orden de razonamiento, señala que se acreditó que al producirse el accidente el actor iba a una velocidad de 24 km por hora y que, según consta del vídeo incorporado por la demandada, al momento de acercarse al disco “pare” el sol apareció de forma intensa, lo que provocó un encandilamiento absoluto, impidiendo incluso al tribunal poder seguir viendo el video, para luego terminar en el accidente propiamente tal.

En virtud de lo anterior, arguye que cualquier persona, sea conductor profesional o no, se hubiese encandilado o cegado completamente, estableciendo la imposibilidad de visualizar la señalética y menos que venía un vehículo cruzando en la intersección; estimando que las tres amonestaciones que el actor recibió con anterioridad en nada incidieron en las razones por las cuales se le desvinculó, ya que, a juicio de la sentenciadora, el reglamento interno de la empresa sólo constituye un sistema especial de sanciones, que en ningún caso alcanza a la grave consecuencia de la desvinculación.

De esta forma, no acreditándose la intencionalidad de ocasionar un perjuicio al empleador que exige la causal invocada, acogió la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT O-47-2020.

 

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