Diario Constitucional

Necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acoge parcialmente demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de CODELCO “División Chuquicamata”.

La causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo tiene claras exigencias a nivel doctrinario y jurisprudencial.

Por Redacción·12 de enero de 2021·2 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acoge parcialmente demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de CODELCO “División Chuquicamata”.
Referencial

El fallo indica que se fijaron como hechos pacíficos que entre las partes existió una relación laboral que se inició en 1978, invocándose para su término la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que suscribieron el respectivo finiquito, el día 21 de enero de 2020.

En virtud de lo anterior, y habiéndose opuesto excepción de finiquito por la demandada, sostiene que consta en el referido instrumento que el actor realizó reserva de sus derechos en términos precisos y expresos, refiriéndose precisamente a las materias objetos del juicio, por lo que la excepción no puede prosperar.

Respecto a la alegación de despido injustificado, expone que no basta que la causal de necesidades de la empresa sea acreditada de manera general, sino que debe establecerse concretamente que el despido de determinado trabajador es indispensable para seguir con la explotación del giro, siempre obedeciendo a una adecuación de las contempladas en la norma.

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