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Sin suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad de norma del COT en causa en la que se demanda nulidad de contrato de compraventa entre hermanos y madre, pues se habría encubierto voluntad real de las partes, que era celebrar una “donación en vida” en perjuicio de asignación forzosa de demandante.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

10 de febrero de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 63, N° 1°, letra a), del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo seguido ante la Corte Suprema, en los que el requirente dedujo demanda solicitando nulidad absoluta por falta de consentimiento del referido contrato de compraventa, sin que haya existido voluntad real de vender y comprar respectivamente entre las partes. En subsidio, solicitó la declaración de la nulidad del contrato por simulación del mismo, que en definitiva encubrió la voluntad real de las partes (hermanos y madre del requirente), que era celebrar una “donación en vida” en perjuicio de las asignaciones legales forzosas que en su calidad de hijo le corresponderían en derecho a la requirente al momento de abrirse la sucesión de su madre.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no se advierte cuál es la razón que el legislador habría tenido presente al limitar la revisión de los vicios de nulidad formal en que pueda incurrir una Corte de Apelaciones al resolver a su vez un recurso de casación en la forma. Sencillamente no existe una justificación para que dicha decisión no sea susceptible de ningún recurso ni pueda ser revisado de ninguna manera, por consiguiente, por ningún tribunal superior. Asimismo, considera conculcado el debido proceso, puesto que, si la sentencia de la Corte de Apelaciones incurre por sí misma en un vicio de forma, independientemente de los que haya podido adolecer la sentencia del tribunal de primer grado, tales vicios de forma propios y exclusivos de la sentencia de la Corte de Apelaciones, no pueden ser objeto de recurso alguno y a su respecto, esta sentencia resulta totalmente inimpugnable. De esta manera, el requirente no podrá ejercer su derecho al debido proceso, del cual forma parte el derecho al recurso y a la revisión de las decisiones por un superior jerárquico, al quedar desprovisto total y absolutamente del conocimiento y fallo de los vicios invocados como constitutivos de causales de recurso de casación en la forma en el fallo de la Corte de Talca.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10192-21.

 

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