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Covid-19.

CGR determinó que han procedido las medidas adoptadas por el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el marco de la ejecución de contrato con Administradora de Casinos y servicios.

El ente contralor adujo que la eventual mantención del pago con ocasión de los contratos en cuestión resulta improcedente respecto de los proveedores que se acogieron a los beneficios de la Ley Sobre Protección al Empleo, toda vez que esos empleadores han optado por soluciones que les permiten dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

11 de febrero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de las medidas que, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, han sido adoptadas por el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y que inciden en la ejecución del contrato de prestación de servicios de alimentación existente entre ambas partes y en el pago de los servicios pactados.

Exponen que ello ha significado que no reciban las contraprestaciones en los términos pactados y ha afectado el equilibrio contractual. Señalan también, que la empresa ha debido soportar un aumento de costos atribuible a las medidas que ha implementado para resguardar la salud tanto de los trabajadores de esa sociedad como aquellos pertenecientes al hospital, referidas a la dotación de los elementos de protección que resultan necesarios para enfrentar la pandemia y que no fueron previstas en el contrato. Además, piden que dicha institución de salud compense a su representada por las pérdidas económicas que ha sufrido producto de la disminución de los servicios pactados.

Requerida de informe, la entidad recurrida sostiene que adoptó diversas medidas de gestión tendientes a enfrentar la situación de pandemia que vive el país, y que se tradujeron en que muchos de sus funcionarios ya no requirieran el servicio de alimentación contratado con la recurrente. Agrega que no puede asumir las pérdidas a que alude la empresa, accediendo a la compensación solicitada, tanto por no contar con dichos recursos como porque fue una situación no provocada por ese servicio.

Al respecto, el ente contralor adujo que esta Contraloría General ha puntualizado -dictamen N° 6.854, de 2020- que en los casos en que los contratos de prestación de servicios permanentes -como es el caso de la alimentación para pacientes- no se cumplan de acuerdo a lo pactado, será procedente el pago siempre que los proveedores mantengan vigentes los contratos de los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades y acrediten el cumplimiento del pago de sus remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social.

Enseguida, Contraloría manifestó que, sin perjuicio de lo expresado, cabe añadir que la eventual mantención del pago con ocasión de los contratos en cuestión resulta improcedente respecto de los proveedores que se acogieron a los beneficios de la ley N° 21.227, conocida como Ley Sobre Protección al Empleo, toda vez que esos empleadores han optado por soluciones que les permiten dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores (aplica dictamen N° 9.913, de 2020).

Finalmente, el órgano contralor concluyó que el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros ha podido continuar efectuando los pagos a la empresa recurrente en los términos pactados, siempre que disponga de los recursos para ello y se cumplan las condiciones previstas en el dictamen N° 6.854, citado.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E72682N21.

 

 

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