Diario Constitucional

Acceso a información pública.

CGR determinó que el conducto regular no se opone al derecho de petición, sin perjuicio de que aquel solo rige al interior de las FF. AA y Carabineros, no aplicando para las peticiones de acceso a la información.

Esto, a propósito de solicitud del General Director de Carabineros de Chile y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

Por Redacción·10 de febrero de 2021·3 min de lectura
CGR se abstiene a emitir pronunciamiento respecto de eventual infracción a Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ocurrida con ocasión de una cadena nacional del Presidente Piñera.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el General Director de Carabineros de Chile y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 12.716, de 2018, del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General, el cual estimó ilegal la decisión de Carabineros de Chile de sancionar a un funcionario que no respetó el conducto regular, al dirigirse directamente a una autoridad del organismo, para exponer inquietudes respecto de su traslado, sin informar a su superior jerárquico, por estimar que ello importaba desconocer el derecho de petición contemplado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República.

Expone, la primera de esas reparticiones, en lo que importa, que el conducto regular no atenta contra esa prerrogativa constitucional, sino que solo la canaliza acorde a la estructura organizacional de la institución, por lo que estima que el referido proceder encuentra su fundamento en la normativa que detalla y, en consecuencia, en su concepto, se impuso correctamente la sanción por no dar cumplimiento a aquella instrucción.

Al respecto, el ente contralor adujo que en relación con las solicitudes de este tipo prevalecen las normas de la Ley de Transparencia, en especial los principios de facilitación y oportunidad recogidos en las letras f) y h) de su artículo 11, por lo que el conducto regular debe ser contemplado, regulado y aplicado en armonía con sus disposiciones y esas directrices, sin que sea posible dilatar o entorpecer el acceso a la información requerida por los funcionarios, conforme a lo resuelto por el dictamen N° 78.154, de 2015, de este origen, por lo que no procede sancionar a los servidores que, en el marco de esta clase de requerimientos, prescinden del conducto regular para dirigirse a una autoridad de la entidad.

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