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Corte Suprema
"Sólo se ha referido la infracción del artículo 1698 del Código Civil, como norma reguladora de la prueba, vulneración que no se advierte por esta Corte".

CS confirma fallo que acogió demanda por deuda de modificación societaria.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera grado que acogió parcialmente la demanda y ordenó el pago de la suma de $6.050.000.

11 de febrero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos por traspaso de participación en la Sociedad Dimajol Arriendo de Maquinarias y Servicios a la Minería y Compañía Limitada.

La sentencia sostiene que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica íntegra sostenida por la demandante, esto es, que el monto adeudado es superior a aquel que se ordena pagar.

La resolución agrega que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.

«Que, en efecto, sólo se ha referido la infracción del artículo 1698 del Código Civil, como norma reguladora de la prueba, vulneración que no se advierte por esta Corte, desde que no ha mediado una alteración al onus probandi, único escenario en que aquella resultaría infringida y, por tanto, posible de corregir por esta vía», añade.

Concluye que, en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº104.195-2020, Corte de La Serena Rol N°124-2020 y de primera instancia C-2286-2018

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