"El primer elemento de la responsabilidad, esto es, la conducta ilícita ejecutada por la demandada, se encuentra acreditada".
Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de indemnización y ordenó la reparación de ducto de baño que filtra a departamento ubicado en piso inferior.
El Tribunal estableció la responsabilidad de la dueña del departamento ubicado en el segundo piso, por los daños provocados en el inmueble de la demandante, al negarse a reparar la filtración que comenzó en 2014.

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de indemnización y ordenó la reparación de ducto de baño que filtra a departamento ubicado en piso inferior.
El Tribunal sostiene que si bien la actora no ha basado su acción en una omisión dolosa, esta sentenciadora, conforme a la máxima iura novit curia, no solo tiene la atribución, sino que el deber inherente de aplicar el Derecho de conformidad a los antecedentes de hecho que fundan la pretensión, de manera que el conflicto expuesto y descrito en la etapa de discusión del proceso, pueda ser subsumido a las normas que se ajustan a la realidad material, y en definitiva, encontrar resolución ajustada a las leyes.
La resolución agrega que en este sentido, lo que relata la actora en su demanda, en relación a la conducta que la demandada ha mostrado frente al conflicto, lo cual es respaldado por la prueba rendida, se ajusta –más que a una acción negligente– a una omisión dolosa al negarse a reparar por sí misma, o permitir reparar a costa de la actora, la filtración de agua que se mantiene desde el año 2014, permaneciendo voluntariamente en esta situación de conflicto, por largo tiempo y sin razón que lo justifique.
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