Diario Constitucional

Superintendencia de Seguridad Social.

Deben considerarse como accidentes con ocasión del trabajo los efectos adversos que presente el personal de salud en razón de la vacuna contra el COVID-19.

El pronunciamiento responde a la consulta realizada por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte.

Por Redacción·11 de febrero de 2021·3 min de lectura
Deben considerarse como accidentes con ocasión del trabajo los efectos adversos que presente el personal de salud en razón de la vacuna contra el COVID-19.
Referencial

La resolución indica que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte consultó a la Superintendencia sobre la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, frente a posibles reacciones adversas que, producto de la inmunización contra el COVID-19, pudieren presentar los funcionarios de la salud, considerando que mediante el Oficio N°1.482 de 2020, se instruyó calificar como de origen laboral, los diagnósticos confirmados de COVID-19 de los trabajadores de ese sector.

Expone que no existe un pronunciamiento sobre la materia, estimando pertinente y oportuno efectuar dicho análisis.

Refiere que, efectivamente, a través del Oficio N°1.482, de 27 de abril de 2020, se instruyó a los organismos administradores y empresas con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, calificar como de origen laboral los casos confirmados y las situaciones de contacto estrecho que afecten al personal de los establecimientos de salud, en razón del alto riesgo de contagio que existe en sus lugares de trabajo y las condiciones de desarrollo de la pandemia.

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