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Corte de La Serena
"Teniendo en consideración la edad y condición de la actora, se estima prudente y más conforme a derecho y la equidad aumentar la indemnización".

Corte de La Serena aumenta monto de indemnización a transeúnte que resultó con fractura nasal al caer al interior de una fosa de alcantarillado.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, con declaración que se elevó el monto de la indemnización a $15.000.000.

12 de febrero de 2021

La Corte de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Monte Patria y confirmó el pago de una indemnización por daño moral a transeúnte, quien resultó con fractura nasal al caer al interior de una fosa de alcantarillado, en agosto de 2016, en la localidad de Huana.

La sentencia sostiene que las alegaciones vertidas en esta sede no logran desvirtuar las argumentaciones que tuvo a la vista el juzgador de la instancia para establecer la responsabilidad de las demandadas en los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, como tampoco lo concluido respecto del daño emergente solicitado, consideraciones que son compartidas por esta Corte. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al mérito de los antecedentes, se colige el carácter permanente de la aflicción y menoscabo que los hechos originaron a la actora, tanto en la esfera física como moral -lo cual se encuentra debidamente acreditado en autos con la documental consistente en informes y certificados médicos, como también en la testimonial rendida- de tal suerte que, teniendo particularmente en consideración la edad y condición de la actora, estos sentenciadores estiman prudente y más conforme a derecho y la equidad aumentar la indemnización por daño extrapatrimonial.

Por tanto, se resuelve que se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital, con declaración que se aumenta el monto concedido en la sentencia en cuanto fijó el daño moral en $10.000.000, regulándose éste en la suma de $15.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº893-2020

 

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