Subcontratación.
Corte de Santiago rechazó impugnación de Claro Chile contra sentencia que declaró su calidad de empresa principal y la condenó solidariamente al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.
La recurrente reclamó que el contrato comercial con la demandada principal finalizó un mes antes del despido de los actores.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la impugnación deducida por Claro Chile S.A. en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de despido injustificado y la condenó solidariamente en calidad de empresa principal.
El fallo refiere que la demandada solidaria dedujo recurso de nulidad, invocando la casual del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia debe seguir las reglas de la sana crítica en el análisis de la prueba de manera individual y conjunta, con el fin de lograr un resultado que se ajuste a los principios de la lógica, la racionalidad y la experiencia.
El arbitrio argumentó que el sentenciador se alejó las reglas de la sana crítica, al establecer la existencia de un régimen de subcontratación por un período diverso al que efectivamente se vinculó con la demandada principal, esto es, desde el 2 de mayo de 2016 al 27 de marzo de 2019, sin que se acreditara ningún hecho indiciario de la existencia de subcontratación en un período que excediera de éste, de manera que malamente pudo ejercer los derechos de información y retención en un tiempo diverso y por el cual resultó condenada solidariamente.
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