La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que dejó sin efecto tres de las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo a la reclamante y rebajó la cuantía de la cuarta.
En relación a la primera multa que fue confirmada con rebaja por la reclamada, referida a los servicios higiénicos de las dependencias de la reclamante, el sentenciador del grado señaló que en parte alguna de la resolución de multa se indicó con precisión el hecho constatado por la fiscalizadora y que configuró la materia sancionada, haciendo alusión el informe de exposición a la falta de señalética de los baños para diferenciarlos por sexo y a un problema detectado en el baño de mujeres del primer piso, sin que fuera posible determinar, en razón de la vaga motivación contenida en la resolución de multa, cuál fue el hecho concreto que finalmente motivó la imposición de la sanción.
Respecto la segunda multa confirmada con rebaja, relativa a no contar el comedor de la reclamante con un elemento de refrigeración, la sentencia razonó que en el informe de exposición no se estableció si el refrigerador, que se encontraba desenchufado y sin uso en el lugar, se encontraba defectuoso , de forma que la Inspección reclamada incurrió en un manifiesto error de hecho al mantener una sanción sustentada en una omisión inexistente, ya que el elemento de refrigeración sí estaba presente en el comedor habilitado.
En cuanto a la tercera multa confirmada con rebaja, resolvió que, habiéndose acreditado por el reclamante la subsanación de la circunstancia de no mantener libres de obstáculos pisos y pasillos del sector de bodegas, en menos de dos semanas desde la visita de la fiscalizadora, se justificaba un monto mayor de rebaja al tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, siendo lo relevante la época en que se produjo la corrección del hecho sancionado y no aquella en que se acreditó la misma ante la Inspección del Trabajo, razón por la que determinó un nuevo monto de la sanción.
Finalmente, en lo que respecta a la tercera multa confirmada con rebaja, referida a no dar cumplimiento a las exigencias sobre almacenamiento de combustibles, indicó que en parte alguna del informe de exposición se estableció que el estanque que motivó la sanción haya estado efectivamente en uso, conteniendo líquidos peligrosos, determinando su naturaleza y así la generación del riesgo sancionado, motivo por el cual concluyó que la Inspección incurrió en un error al mantener la multa impuesta por este motivo.
Por lo anterior, la reclamada se alzó en nulidad, asilada en lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación a su artículo 459, al estimar que el sentenciador no analizó toda la prueba rendida en el juicio; y, en lo señalado en el artículo 477 del mismo Código, por infracción a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fue condenada en costas, indicando que la Dirección del Trabajo y las unidades bajo su dependencia, no sólo tienen el derecho, sino también la obligación legal de comparecer en sede judicial para sustentar las actuaciones que realizan en el ejercicio de sus funciones, actuación que no puede conllevar una condena pecuniaria, como es el pago de las costas de la causa.
Sin embargo, del examen del escrito recursivo, el Tribunal de alzada advierte que no se lee en ninguna de sus partes, la forma en que se interpusieron las dos causales de nulidad impetradas, situación que contraviene lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo.
En consecuencia, siendo el recurso de nulidad un medio de impugnación de derecho estricto, estima que no es posible admitir tales imprecisiones, toda vez que cuando el recurso se funda en causales diversas, alguna de ellas puede conducir a la invalidación parcial o total del procedimiento y de la sentencia, mientras que otras conllevan sólo la nulidad de esta última, debiendo la Corte dictar la sentencia de reemplazo, por lo que su formulación debe ser rigurosa y precisa, por cuanto de lo contrario, las causales pueden resultar contradictorias, que es lo que sucede en la especie.
Por los fundamentos expuestos, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, declarando que ella no es nula.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°175-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT I-49-2019.
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