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Corte de Santiago
"Lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que se le otorgó a la prueba rendida".

Corte de Santiago mantiene multa a empresa de transporte por no integrar en el anexo de remuneraciones los montos de comisiones.

El Tribunal de alzada descartó error en la valoración de la prueba realizada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

12 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Transportes Transibérica Limitada en contra de la sentencia que, en procedimiento monitorio, confirmó la multa administrativa por no integrar en el anexo de remuneraciones los montos de comisiones.

La sentencia sostiene que el recurso de nulidad presentado por la parte reclamante adolece un vicio formal que impide sea acogido. En efecto, dado el monto de la multa aplicada, el presente juicio se llevó a efecto bajo las reglas del procedimiento monitorio, razón por lo cual le es aplicable lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo, norma que establece que: ‘El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459‘.

La resolución agrega que, se advierte que la sentenciadora, en la dictación del fallo, no pudo incurrir en la infracción denunciada, por cuanto el legislador no exige en este tipo de procedimiento que la sentencia deba plasmar en su desarrollo el análisis de la prueba rendida y, por ende, no resulta aplicable en estos casos la causal de nulidad del artículo 478 letra b) al ser la nulidad laboral un recurso de derecho estricto.

«Que, en consecuencia, basta este solo motivo para rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante», añade.

Para el Tribunal de alzada, sin perjuicio de lo anterior, el recurso no puede prosperar por cuanto lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que se le otorgó a la prueba rendida, estimando que se cometió un error al ponderar la prueba rendida por su parte y sugiriendo cómo debió el juez efectuar esa valoración.

«Ese planteamiento no se aviene con la naturaleza de este medio de impugnación, en el cual lo relevante es que se destaque el vicio en que incurrió el juez al valorar la prueba, lo que tampoco se ha demostrado plenamente, ya que recurrente se limita a discrepar del raciocinio valorativo que efectuó el juez del grado, pretendiendo que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio», razona.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº619-2020 y de primera instancia RIT I-10-2020

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