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Incompetencia general de Tribunales.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que entregan inmunidad jurisdiccional a Asociación extranjera de investigación astronómica, en caso en que dicha organización es demandada por tutela de derechos fundamentales.

La gestión pendiente incide en causa seguida ante el Juzgado de letras del Trabajo de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.

12 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las secciones 2, 7, 8 y 13 letra c), del Decreto N° 433, de 1954, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los artículos IV y V del Decreto N° 18 de 1964, de la indicada Cartera Ministerial, y el inciso 3° del artículo único de la Ley N° 15.172.

Los preceptos impugnados del Decreto N°433 establecen, en síntesis, la inmunidad de jurisdicción de la sede de la CEPAL, la inviolabilidad de dicha sede y ciertas inmunidades de funcionarios de dicha Institución. Por su parte, el Decreto N°18 expresa, en síntesis, las inmunidades de la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO). Finalmente, el último artículo recurrido Libera del Pago de Derechos de Internación y, en general, de todo Impuesto y Contribuciones, a la Internación del Material e Implementos Destinados a la Instalación y Alhajamiento de un Observatorio Astrofísico.

La gestión pendiente incide en causa seguida ante el Juzgado de letras del Trabajo de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en la que el requirente demandó por tutela de vulneración de derechos fundamentales a su ex empleador, “Association of Universities for Astronomy Research”. En dicha causa, el Tribunal acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada, citando y reproduciendo normativa legal que le otorgaría inmunidad de jurisdicción.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 76 de la Constitución Política de la República, toda vez que no puede quedar sin efecto por la inmunidad de jurisdicción prevista en las normas invocadas por el tribunal de La Serena. Esta normativa dictada entre los años 1954 y 1964, que permite al juez laboral reconocer una inmunidad de jurisdicción absoluta, no es compatible con nuestro texto Constitucional y directrices vigentes, pues configura un régimen de no jurisdicción e incompetencia general de los tribunales de justicia que es contrario al poder y el deber previstos en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la Constitución y crea, en la práctica, un régimen de impunidad que no es necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de la organización internacional en nuestro país. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues al concluir el juez de la gestión pendiente que los preceptos impugnados confieren a AURA una inmunidad de jurisdicción absoluta que impide a los tribunales nacionales conocer de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado interpuestas por un trabajador extranjero que prestó servicios para ella en calidad de ingeniero informático durante 6 años, dentro del territorio nacional, lesiona gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva y lo afecta en su esencia, infringiendo en consecuencia los incisos 1 y 2 del numeral 3 y el numeral 26 ambos del artículo 19 de la Constitución.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10281-21.

 

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