Libertad de enseñanza e igualdad ante la ley.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de “Ley de Subvenciones Educacionales” en caso en el que Colegio no permitió la promoción de niños y niñas de “playgroup” a niveles de “prekínder y kínder”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 7 septies del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. No obstante, en los casos en que un establecimiento educacional imparta enseñanza básica y parvularia, el sistema de admisión se aplicará desde el menor curso del menor nivel que imparta.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente impugna una Resolución Exenta dictada por la Superintendencia de Educación, pues, el efecto material de dicha resolución, consiste en truncar la continuidad de los estudios de los niños y niñas que cursan los niveles medios de educación parvularia, al no permitir al establecimiento educacional su promoción a los niveles de transición (prekínder y kínder). Esto, a su vez, afecta el proyecto educativo de dicho establecimiento educacional y, por ende, extiende sus efectos a toda la comunidad educativa, comunidad a la que la requirente pertenece.
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