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Se tiene por no presentado.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad pretendida por USACH que impugnaba normas que establecen nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, pues infringirían garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

12 de febrero de 2021

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la requirente, la Universidad de Santiago de Chile (USACH), ostenta la calidad de ejecutada, en demanda de extrabajadora que desempeñaba sus funciones en la Corporación Educacional de Desarrollo Artístico “Jorge Peña Hen”.

Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que las normas impugnadas provocan un efecto injusto, especialmente en lo que dice relación con el pago de las cotizaciones previsionales, no sólo desde la fecha de contratación por efecto de que la resolución considera la naturaleza del contrato como laboral, sino, hasta el momento en que se enteren, pudiendo extenderse indefinidamente este tiempo, sin considerar que durante el período posterior el despido, el demandante no ha prestado servicios e incluso, pueda encontrarse laborando para otro empleador y percibiendo remuneración. Por lo demás, en tal escenario, la ejecutante haciendo uso y abuso de su derecho a reliquidar el crédito, mientras existan diferencias de pago, la deuda para mi representada aumenta exponencialmente, sin límite ni certeza, cuestión de suyo injusta habida consideración de la naturaleza jurídica de una Universidad del Estado, carente de la facultad para hacer pagos que no se encuentren dispuestos por sentencia judicial, ergo, la requirente, por el solo hecho de formar parte de la Administración del Estado y no tener la facultad para cancelar cotizaciones o diferencias de “oficio”, se ve expuesta a constantes reliquidaciones de crédito, con la merma patrimonial y perjuicio que aquello implica. Asimismo, el requerimiento agrega que se vulnera el debido proceso, puesto que bajo el entendido de que a la requirente no le cabe aplicación lo preceptuado en los incisos cuya inaplicabilidad se pretende, de igual manera la actora no queda en la indefensión dado que Usach debe responder por las prestaciones verdaderamente vinculadas con la seguridad laboral, esto es la indemnización por años de servicio, la sustitutiva de aviso previo y el feriado que corresponda.

La Primera Sala adujo que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 20 de enero del año en curso y, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

En consecuencia, el TC no admitió a trámite el requerimiento deducido y, por consiguiente, se tiene por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10096-21.

 

 

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