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Disminución patente.

CGR determinó que procede que la Municipalidad de San Joaquín, en razón de la emergencia sanitaria, cobre proporcionalmente o devuelva parte de los derechos por la publicidad situada en las vías de la comuna.

El ente contralor adujo esto, en la medida que se cumplan las condiciones que indica.

13 de febrero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de devolver y disminuir parte de los derechos que la entidad edilicia cobra por concepto de publicidad, en atención a la emergencia sanitaria.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 24.750, de 2011, citado por el municipio en su presentación, tratándose de circunstancias particulares, es posible, de manera excepcional, reconocer la posibilidad de fraccionar el monto de las contribuciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes cuando se han visto imposibilitados -o también disminuidos como sucede en el caso en comento- de desarrollar la actividad por una situación de caso fortuito o fuerza mayor -como sucede actualmente con la emergencia sanitaria-; y, por consiguiente, cobrar en proporción o, en el caso en comento, devolver, también proporcionalmente, aquella parte correspondiente al período de inactividad.

Enseguida, el dictamen resalta que, por consiguiente, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que la Municipalidad de San Joaquín ajuste los derechos de publicidad según los antecedentes que posea al respecto.

Luego y, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el ente fiscalizador expresó que resulta útil recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.815, de 2008; 59.682, de 2014; 58.371, de 2015; y, 40.185, de 2017, excede el ámbito de competencia de esta Entidad de Control ponderar los aspectos de mérito o conveniencia en que se sustentan las decisiones que adopten las reparticiones públicas, toda vez que ello es atribución privativa de la Administración activa.

Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 de la ley N° 18.695, las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones, las que, de acuerdo a la definición que de cada una de ellas realiza la mencionada norma, tienen naturalezas distintas, por lo que no ha correspondido que dicha entidad edilicia haya procedido a aprobar mediante decreto alcaldicio -acto administrativo reservado para cierto tipo de actuaciones-, una resolución municipal que tiene el carácter de ordenanza, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7.368 y 17.188, ambos de 2014).

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E74508N21.

 

 

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