Diario Constitucional

Covid-19.

CGR determinó que han procedido las medidas adoptadas por el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el marco de la ejecución de contrato con Administradora de Casinos y servicios.

El ente contralor adujo que la eventual mantención del pago con ocasión de los contratos en cuestión resulta improcedente respecto de los proveedores que se acogieron a los beneficios de la Ley Sobre Protección al Empleo, toda vez que esos empleadores han optado por soluciones que les permiten dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

Por Redacción·11 de febrero de 2021·2 min de lectura
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Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de las medidas que, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, han sido adoptadas por el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y que inciden en la ejecución del contrato de prestación de servicios de alimentación existente entre ambas partes y en el pago de los servicios pactados.

Exponen que ello ha significado que no reciban las contraprestaciones en los términos pactados y ha afectado el equilibrio contractual. Señalan también, que la empresa ha debido soportar un aumento de costos atribuible a las medidas que ha implementado para resguardar la salud tanto de los trabajadores de esa sociedad como aquellos pertenecientes al hospital, referidas a la dotación de los elementos de protección que resultan necesarios para enfrentar la pandemia y que no fueron previstas en el contrato. Además, piden que dicha institución de salud compense a su representada por las pérdidas económicas que ha sufrido producto de la disminución de los servicios pactados.

Requerida de informe, la entidad recurrida sostiene que adoptó diversas medidas de gestión tendientes a enfrentar la situación de pandemia que vive el país, y que se tradujeron en que muchos de sus funcionarios ya no requirieran el servicio de alimentación contratado con la recurrente. Agrega que no puede asumir las pérdidas a que alude la empresa, accediendo a la compensación solicitada, tanto por no contar con dichos recursos como porque fue una situación no provocada por ese servicio.

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