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Corte Suprema
"Calidad de heredera en su sucesión".

CS acogió recurso de casación en el fondo y rechazó demanda de precario por la ocupación de inmueble, por la cónyuge sobreviviente del causante.

El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, tras establecer que la demandada cuenta con título idóneo para ocupar la propiedad.

13 de febrero de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y rechazó demanda de precario por la ocupación de inmueble en la comuna de Graneros, por la cónyuge sobreviviente del causante.

La sentencia sostiene que en la especie, al demandar, los actores plantearon la acción de precario aludiendo a la mera tolerancia en la ocupación de la propiedad de parte de la demandada, es decir, sabían de su ocupación y la toleraban, sin que mediara vínculo jurídico alguno entre ambos.

La resolución agrega que, como se adelantó, la mera tolerancia que condice con el instituto del precario que se analiza, importa la simple condescendencia o consentimiento del propietario de la cosa que luego trata de recuperar. Sin embargo, la demandada ha argüido que vivía en el inmueble en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, con quien contrajo matrimonio el año 1998 bajo el régimen de sociedad conyugal, agregando al respecto que conforme a la posesión efectiva, su parte tiene la calidad de heredera en su sucesión y por lo tanto tiene derechos sobre el inmueble en cuestión, antecedentes que a su entender, resultan suficientes para desplazar el instituto que se reclama.

Para el máximo Tribunal, según el mérito de los antecedentes y de la totalidad de la prueba rendida en el proceso, particularmente certificado de matrimonio, inscripción especial de herencia y prueba testimonial, aparece, sin lugar a dudas, que el inicio de la ocupación del inmueble de que se trata por parte de la demandada, derivó en primer término de su calidad de cónyuge con el antecesor en el dominio de los demandantes mientras este último estaba vivo, y, en segundo término, de su calidad de heredera en la sucesión quedada al fallecimiento de su cónyuge, pues tal como se desprende de la inscripción especial de herencia, la sucesión fue poseedora inscrita del inmueble ubicado en Pasaje 2, sitio N° 94, Población Capricornio, comuna de Graneros.

«Luego, se puede tener por establecido que la demandada detenta un título idóneo para ocupar la propiedad, no siendo óbice que el bien inmueble haya sido legado a los actores y se encuentre actualmente inscrito a su nombre», añade.

Concluye que dicha circunstancia amerita considerar que posee un título idóneo que justifica la ocupación de la propiedad que descarta a la mera tolerancia o ignorancia de los demandantes y, en consecuencia, es posible concluir que no se dan los presupuestos de la acción de restitución, toda vez que la demandada ostenta la mera tenencia en virtud de un título oponible a éstos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.583-2020

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