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Corte de Apelaciones de Santiago.
En fallo unánime.

Corte de Santiago desestima recurso de amparo contra Gendarmería por no haber postulado a internos del Centro Penitenciario Punta Peuco a procesos de libertad condicional.

El Decreto Ley N°321 incrementó los requisitos para postular a los beneficios de libertad condicional a los condenados por delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

14 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no postular a cuatro internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco a los procesos de libertad condicional del año 2020.

El conflicto surge luego que los amparados se percataran que no fueron postulados al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2020, siendo que cumplían con los requisitos que establece el Decreto Ley N°321 para postular al beneficio.

Los actores accionaron de amparo, acusando que el actuar de Gendarmería es ilegal y arbitrario, ya que se basa en requisitos que el Decreto Ley N°321 comenzó a exigir en 2016 a los condenados por delitos de genocidios, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y ellos fueron condenados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha reforma, por lo que la decisión se adoptó vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que los amparados no presentaron antecedentes suficientes que permitan a la Corte determinar que el acto de la recurrida es ilegal o arbitrario. A su vez, señaló que el Decreto Ley N°321 incrementó los requisitos para postular a los beneficios de libertad condicional a los condenados por delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y su artículo 9 prescribe que: “se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, por lo que las reformas realizadas al decreto citado son aplicables a los amparados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1917-2020.

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