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Personal a honorarios.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt resolvió que no hubo relación laboral entre la actora y el Gobierno Regional de Los Lagos.

La relación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo.

15 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda de despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida en contra del Gobierno Regional de Los Lagos.

La sentencia refiere que fue un hecho asentando en el juicio que la actora fue contratada a honorarios el 15 noviembre 2015, para prestar servicios en materias de agenda en el gabinete del Intendente Regional, finalizando el contrato el 1 de septiembre de 2017, por no ser necesarios sus servicios.

Asimismo, se verificó que, el 29 de diciembre del mismo año, la actora volvió a ser contratada en la misma modalidad, pero para desempeñar labores en la unidad de Patrimonio del Gobierno Regional, siendo informada en noviembre de 2018 que su contrato no sería renovado a la fecha de expiración.

Habiéndose alegado por la actora que la relación existente con la demandada fue de naturaleza laboral y, a su vez, sosteniéndose por ésta que ella se ajustó al marco legal que establece el artículo 11 del Estatuto Administrativo, la sentenciadora señala que, primeramente, debe dilucidarse esta cuestión, ya que sólo en la medida que la vinculación se haya desarrollado fuera de los parámetros de la citada norma, debe examinarse la existencia de una relación laboral si se acredita la subordinación y dependencia que la caracteriza.

En ese orden de razonamiento, expone que el artículo 11 del Estatuto Administrativo autoriza la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente.

Por tanto, concluye que los servicios prestados por la actora se encuentran comprendidos dentro de los permitidos por la mencionada norma y se rigieron exclusivamente por las disposiciones del contrato, por lo que no corresponde analizar si en su desarrollo existieron indicios de subordinación y dependencia.

Adicionalmente, colige que el término del contrato por no ser necesarios los servicios de la actora, se ajustó a derecho por contemplarse dicha causal en las cláusulas del contrato a honorarios.

Por tales consideraciones, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta en contra del Gobierno Regional de Los Lagos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT O-113-2019.

 

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