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Imagen: La voz de Asturias.
Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Protección de datos.

Tribunal español revoca el despido de una empleada del hogar que fue grabada por una cámara oculta accediendo a una caja fuerte.

Es deber de los empleadores informar de forma expresa a los trabajadores el uso de cámaras de vigilancia.

15 de febrero de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acogió un recurso de suplicación en contra de la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, que decretó la extinción del contrato laboral de una trabajadora del hogar que fue acusada de sustraer 30 mil euros de una caja fuerte.

El conflicto surge luego que una familia denunciara a la Comisaría Nacional de Gijón la sustracción de 30 mil euros de una caja fuerte que se ubicaba dentro de su domicilio acompañando una grabación en donde se veía a la trabajadora abriendo la caja fuerte que se encontraba en el armario de los dueños.

La familia presentó una demanda de despido disciplinario que fue acogida por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, que decretó el fin de la relación laboral, al estimar que la trabajadora incurrió en conductas contrarias a la buena fe contractual que constituyen abusos de confianza en conformidad al artículo 11 del Real Decreto 1620/2011.

La trabajadora dedujo un recurso de suplicación en contra de la sentencia de despido disciplinario, señalando que el tribunal no tomó en cuenta que  las grabaciones presentadas en juicio fueron obtenidas de forma ilícita, ya que las faltas imputadas a la trabajadora se basaron en grabaciones realizadas a través de una cámara oculta que instalaron sus empleadores sin su consentimiento, por lo que se presentaron grabaciones ilegales que contravienen los artículos 1, 6.1 y 11 del Estatuto de los Trabajadores que vulneran su derecho al honor y a la intimidad.

El Tribunal Superior acogió el recurso y revocó la sentencia de despido, para lo cual tuvo presente que es deber de los empleadores informar de forma expresa a sus trabajadores el uso de cámaras de vigilancia, las que deben ser ubicadas en zonas visibles dentro del lugar de trabajo, por lo que instalar cámaras ocultas en un lugar de trabajo contraviene la normativa de protección de datos y el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal estimó que las acusaciones en contra de la recurrente carecen de prueba suficiente ya que no se pueden considerar las grabaciones que se realizaron de forma ilícita para imputarle las faltas que justificaron su despido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Asturias Asunto N°2322-2020.

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