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Tribunal Constitucional de España.
Derecho administrativo sancionador.

TC español desestima cuestión de inconstitucionalidad y avala las facultades sancionadoras de la Junta Electoral Central.

Las facultades sancionadoras que la LOREG entrega a la Junta Electoral se encuentran en conformidad al derecho a la legalidad sancionadora asegurado en el artículo 25.1 de la Constitución Española.

16 de febrero de 2021

El Tribunal Constitucional español desestimó una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo de España en relación al artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El conflicto surge luego que la Junta Electoral Central de España sancionara al Director del Diario ABC por difundir propaganda electoral   durante una jornada de reflexión sobre las elecciones autonómicas de Cataluña en 2017, condenándolo a pagar mil euros. El Director apeló la resolución ante el Tribunal Supremo español.

El máximo Tribunal deliberó plantear cuestión de inconstitucionalidad en contra del artículo 153.1 de la LOREG, acusando que las sanciones que establece son imprecisas y ambiguas desde el punto de vista gramatical, por lo que vulneran el principio de seguridad jurídica y la garantía de taxatividad contempladas en los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución española.

El Tribunal Constitucional rechazó la cuestión de inconstitucionalidad planteada, al estimar que la LOREG no adolece de imprecisión, ya que determina de forma suficiente las conductas que proscribe y las sanciones que impone en contravención a la norma, dando a conocer a los ciudadanos de forma clara las actividades electorales que prohíbe y castiga para asegurar un marco de serenidad dentro de los procesos electorales, por lo que las facultades sancionadoras que entrega a la Junta Electoral se encuentran en conformidad al derecho a la legalidad sancionadora asegurado en el artículo 25.1 de la Constitución Española. A su vez, señaló que la norma impugnada no adolece de falta de seguridad jurídica, ya que corresponde a los tribunales del fondo determinar cuándo las infracciones a la LOREG se puedan imputar a la autoría directa de una persona u organismo, o si se debe sancionar a su vez a los autores indirectos y cooperadores de los actos prohibidos, de conformidad a los procedimientos administrativos sancionadores establecidos en la ley.

La decisión se acordó con el voto en contra de la Magistrada María Luisa Balaguer, quien estuvo por acoger la cuestión de inconstitucionalidad promovida, al estimar que las conductas sancionadas por la LOREG son contrarias al derecho fundamental a la información asegurado por el artículo 20.1 de la Constitución Española, ya que castiga la difusión de campañas electorales de forma imprecisa, vulnerando el derecho a informar que poseen los medios de comunicación al transmitir noticias y entrevistas acerca de los procesos electorales.

La decisión se acordó, a su vez, con el voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol, quien concurrió a desestimar la cuestión de inconstitucionalidad, al considerar que las conductas sancionadas por la LOREG son conformes a la Constitución, pero no aseguran un marco de serenidad dentro de los procesos electorales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Tribunal Constitucional Español N°2020-1478, voto disidente y voto particular.

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