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Verificación descuento de cotización.

CGR determinó que, para acceder a una pensión por la causal de vejez en la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, es necesario reunir las condiciones exigidas para ello.

Esto, a propósito de solicitud de reconsideración de concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, del oficio mediante el cual se representó el acto administrativo que le concedía una pensión en la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas.

17 de febrero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, para solicitar la reconsideración del oficio N° 18.643, de 2019, de este origen, mediante el cual se representó el acto administrativo que le concedía una pensión en la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas -CANAEMPU-, toda vez que, a juicio de aquel, no existe norma que le impida contabilizar las cotizaciones integradas por su labor como trabajador particular con la finalidad de acceder a esa prestación jubilatoria por su labor en ese municipio.

Al respecto, el ente contralor adujo que, según lo informado por el Instituto de Previsión Social, el Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, por carta de fecha 30 de septiembre de 2019, le comunicó que dicha entidad edilicia se abstuvo, a petición del afectado, de descontar de sus rentas las respectivas cotizaciones por su labor concejil, dado que el recurrente habría manifestado que sería él quien las enteraría, pero en razón de su servicio en una empresa particular.

Enseguida, el ente fiscalizador expresó que, por una parte, las imposiciones del afectado por su labor como concejal, son de su cargo y debieron ser descontadas por la respectiva entidad edilicia, lo que no habría ocurrido y, por la otra, que el Instituto de Previsión Social, según se advierte, aun no dispone de la información necesaria para dar cumplimiento a la instrucción que le fue impartida a través del indicado oficio N° 18.643, de 2019, de este origen, con la finalidad de que esta Contraloría General determine si corresponde concederle al señor Castillo Soto la prestación jubilatoria que pretende.

Posteriormente, el órgano contralor manifestó que, no obstante, cumple con informar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del citado decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, para acceder a una pensión por la causal de vejez en la CANAEMPU, es necesario tener 65 años de edad a la fecha del cese; ser imponente activo en dicha caja, con un mínimo de 1 año de afiliación efectiva inmediatamente anterior a la data de su jubilación y registrar 10 años de imposiciones en ese régimen, exigencia, esa última, que no es posible esclarecer, de modo que, en esta oportunidad, no procede referirse a la posibilidad de utilizar, en los términos requeridos, los periodos impositivos que mantiene en EMPART.

Finalmente, Contraloría concluyó que, en consecuencia, cabe reiterar que el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para informar a esta Entidad de Control sobre las últimas 36 rentas que percibió el señor Castillo Soto, en el cual se identifique su origen y se especifiquen los rubros y mensualidades a que correspondan, debiendo acompañar, además, un certificado de las cotizaciones que aquel mantiene en la CANAEMPU y en la EMPART, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 000293N21.

 

 

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  1. Esto no pasa de ser una burla a la disposición de la LOC 18695, art 91. ¿que sentido tiene haber considerado la excepcionalidad para la jubilación de los concejales si en la práctica no lo hace operable? El propio IPS, conocedor a fondo de la materia, aclaró la situación y concedió el beneficio originalmente, pero la «mamá CGR» lo desestimó y objetó la resolución que lo concedía ¿Quién entiende? En el caso en cuestión, son 25 años de servicio público, sin recibir beneficio alguno y sólo entregando tiempo y medios a la función. Necesaria y justa sería una retribución mediante el otorgamiento de la jubilación solicitada.