Diario Constitucional

Disminución patente.

CGR determinó que procede que la Municipalidad de San Joaquín, en razón de la emergencia sanitaria, cobre proporcionalmente o devuelva parte de los derechos por la publicidad situada en las vías de la comuna.

El ente contralor adujo esto, en la medida que se cumplan las condiciones que indica.

Por Redacción·13 de febrero de 2021·2 min de lectura
CGR se abstiene a emitir pronunciamiento respecto de eventual infracción a Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ocurrida con ocasión de una cadena nacional del Presidente Piñera.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de devolver y disminuir parte de los derechos que la entidad edilicia cobra por concepto de publicidad, en atención a la emergencia sanitaria.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 24.750, de 2011, citado por el municipio en su presentación, tratándose de circunstancias particulares, es posible, de manera excepcional, reconocer la posibilidad de fraccionar el monto de las contribuciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes cuando se han visto imposibilitados -o también disminuidos como sucede en el caso en comento- de desarrollar la actividad por una situación de caso fortuito o fuerza mayor -como sucede actualmente con la emergencia sanitaria-; y, por consiguiente, cobrar en proporción o, en el caso en comento, devolver, también proporcionalmente, aquella parte correspondiente al período de inactividad.

Enseguida, el dictamen resalta que, por consiguiente, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que la Municipalidad de San Joaquín ajuste los derechos de publicidad según los antecedentes que posea al respecto.

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