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Fiscalización vehículos sin placa patente.

CGR determinó que Carabineros se encuentra en el imperativo legal de cumplir y hacer cumplir la ley de tránsito.

Esto, a propósito de solicitud de la “Agrupación de Almaceneros Unidos contra la delincuencia y PYMES transportistas de productos del retail”, solicitando se declare la ilegalidad del actuar de Comisaría Motorizada de Carabineros, al prohibir que su personal efectúe controles y fiscalizaciones a vehículos que circulen sin su placa patente.

18 de febrero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la “Agrupación de Almaceneros Unidos contra la delincuencia y PYMES transportistas de productos del retail”, solicitando se declare la ilegalidad del actuar de la 57° Comisaría Motorizada de Carabineros de Chile, al prohibir que su personal efectúe controles y fiscalizaciones a vehículos que circulen sin su placa patente, infringiendo con ello la normativa institucional y de tránsito que indica.

Requerido de informe, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que, frente a la denuncia efectuada por la referida organización ante esa entidad policial, en términos similares al presente reclamo, la Fiscalía Administrativa de la Zona Metropolitana de Carabineros se encuentra instruyendo una investigación sumaria, Rol N° 1446/2020, cuyos resultados dará a conocer oportunamente a esta Entidad de Control.

Al respecto, el ente contralor adujo que, Carabineros de Chile, en su finalidad de garantizar el orden público y la seguridad pública interior y desempeñar las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley, se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento a tales cometidos ordenados por el ordenamiento jurídico, dentro de su competencia, en el contexto de los principios de servicialidad y de juridicidad consagrados en los artículos 1°, 6° y 7°, de la Carta Fundamental; y 2° y 3°, de la ley N° 18.575, en virtud de los cuales los órganos de la Administración del Estado, como lo es Carabineros de Chile, deben someter su acción al ordenamiento jurídico y estar al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.

Enseguida, el ente fiscalizador expresó que, en ese contexto, Carabineros de Chile y sus funcionarios, deben cumplir y hacer cumplir la Ley de Tránsito, sus reglamentos y las disposiciones de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, estando obligados a fiscalizar a los vehículos motorizados y sus conductores, los que, entre otras condiciones, no pueden transitar sin la respectiva placa única, pues constituye una infracción o contravención grave, y en caso que transiten sin ella, deberán ser retirados de la circulación por dicho cuerpo policial, para ser puestos a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda, sin perjuicio de cursar las denuncias y citaciones que procedan.

Posteriormente, el órgano contralor manifestó que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparecen las órdenes de servicio N°s. 5 y 4, de 2019 y 2020, respectivamente, en virtud de las cuales la Jefatura de la Zona Metropolitana instruye expresamente al personal de su dependencia sobre la fiscalización y control de vehículos sin placa patente, sin que el interesado haya acompañado documentación que contravenga las mencionadas órdenes, en los términos que denuncia, esto es, que prohíba al personal de la 57° Comisaría Motorizada o al de la Prefectura Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial de la cual ella depende, efectuar las referidas inspecciones a vehículos que circulen sin su placa patente.

Finalmente, Contraloría concluyó que, sin perjuicio de lo señalado, Carabineros de Chile ha dispuesto la instrucción de una investigación sumaria respecto de lo denunciado por el recurrente, de manera tal que este Organismo de Control entiende que esa Institución Policial ha dado la debida atención a la denuncia presentada por aquel.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 74503N21.

 

 

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