Noticias

Contrato por obra o faena.

Juzgado de Letras de San Fernando acogió demanda de desafuero laboral y autorizó el despido de trabajadora embarazada.

La demandada fue contratada para el embalaje manzanas y peras exportación.

19 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras de San Fernando acogió la demanda de desafuero laboral deducida por Dole Chile S.A.

El tribunal refiere que la actora celebró el contrato de trabajo con la demandada, a fin que prestara servicios en la Planta de San Fernando, para la temporada de embalaje manzanas y peras de exportación, hasta la conclusión de dicha faena, situación que se produjo el 28 de agosto de 2020. Sin embargo, la demandada goza de fuero maternal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo.

Agrega que, estando válidamente notificada, la demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias de rigor, haciendo efectivo el apercibimiento legal establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo.

Seguidamente, en virtud del contrato de trabajo y certificado de salud de la demandada incorporados por la actora, tuvo por acreditado que aquella comenzó a prestar servicios el 10 de abril de 2020, cuya conclusión correspondía al término de la faena de embalaje de manzanas y peras de exportación de la temporada 2020, sin embargo, la demandada comunicó que presentaba diagnóstico de embarazo en forma positiva, con un período de gestación de ocho semanas al 8 de septiembre de 2020.

Al efecto, indica que el artículo 174 del Código del Trabajo contiene una norma de naturaleza objetiva, cuya finalidad no es sino impedir que el empleador ponga término al contrato del trabajo de manera directa de un trabajador protegido con fuero, sin la autorización del juez. En la especie, razona que dicha disposición supone la manifestación de voluntad del empleador en orden a poner término a la relación laboral que lo liga con una trabajadora que se encuentra embarazada, en virtud de un contrato por obra o faena determinada, cuya data de vencimiento fue conocida en forma precisa y con antelación por las partes.

Así, en razón de la naturaleza del vínculo contractual, y habiéndose acreditado que una vez iniciada la relación laboral la demandada tomó conocimiento de su embarazo, sabiendo de antemano que el contrato terminaría con la conclusión de la faena para la cual fue contratada, estima que es del todo procedente la autorización que el empleador solicitó en autos, a fin de poner término al referido contrato.

En definitiva, acogió la demanda de desafuero laboral, autorizando el despido de la demandada, precisando que ello debe hacerse efectivo dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras de San Fernando RIT O-86-2020.

 

RELACIONADOS

Juzgado de Letras de Tocopilla rechazó demanda de desafuero maternal intentada por Fundación Integra. – Diario Constitucional…

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de desafuero maternal de trabajadora presentada por empresa. – Diario Constitucional…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *