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Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Empresa fue sancionada con dos multas.

Corte de Puerto Montt acogió recurso de nulidad contra sentencia que acogió parcialmente reclamación judicial de multa.

No resultaba aplicable el principio de “non bis in idem”.

20 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que acogió parcialmente el reclamo judicial de multa y dejó sin efecto aquella que indica.

El fallo señala que la reclamada se alzó de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados en la sentencia impugnada, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.

Añade que el arbitrio refirió que la sentenciadora dio lugar al reclamo judicial, por estimar que la multa cursada se basó en los mismos hechos castigados por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y, por tanto, vulneraba el principio de “non bis in idem”, respecto de lo cual refuta que no era dable aplicar dicho principio, toda vez que, si bien las multas se aplicaron por el mismo motivo, los hechos eran diversos, porque se trataba de sucursales y trabajadores distintos.

Seguidamente, expone que, atendida la naturaleza de la causal única de nulidad planteada, deben darse por irreversiblemente aceptados los hechos establecidos en la sentencia, precisando que en ella sólo se indicó que a la reclamante le había sido cursada otra multa por el mismo hecho.

Al efecto, precisa que la primera de las multas aplicadas a la reclamante se efectuó por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, ascendente a 40 UTM, por no pagar los beneficios contractuales, acordados libremente a los trabajadores que indica. Por su parte, la resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, sancionó a la reclamante por no pagar las remuneraciones consistentes en aguinaldo de navidad con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores en ella individualizados, aplicando una multa de 60 UTM.

Por lo anterior, arguye que aun cuando los hechos fiscalizados coinciden en lo que se refiere al incumplimiento del empleador, no tienen identidad en lo pertinente a quienes por ello han resultado afectados, al corresponder a grupos de trabajadores distintos y a fiscalizaciones realizadas en forma independiente una de la otra, ya que ninguna de las infracciones fue cursada a la empresa por el no pago de aguinaldos a todos sus trabajadores, sino que cada una se encuentra circunscrita a ciertos y determinados dependientes, espacialmente separadas.

En consecuencia, estima que no era posible establecer que la segunda infracción ya hubiera sido penada a través de la primera y que con ella se trasgrediera el principio de “non bis in idem”, por lo que acogió el recurso de nulidad promovido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, respecto de aquella parte que había acogido parcialmente el reclamo, dictándose la sentencia de reemplazo que lo rechazó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°217-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT I-35-2020.

 

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