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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra Carabineros de Chile por declarar la imposibilidad física de una funcionaria.

La recurrente sufre de una afección de origen psiquiátrico, que es incurable y no le permite servir como funcionaria de Carabineros de Chile.

21 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile por declarar la imposibilidad física de una funcionaria y desvincularla de la institución.

El conflicto surge en octubre de 2020, luego que la Prefectura de Carabineros de Talcahuano comunicara a una funcionaria la resolución que dispuso su retiro absoluto de la institución por padecer “trastorno de adaptación cronificado.” La actora interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución, el cual fue rechazado.

La funcionaria accionó de protección, acusando que la resolución de la recurrida es ilegal y arbitraria, ya que se dictó sin considerar que en noviembre de 2020 la Comisión Médica Central de Carabineros recibió su alta médica con la indicación que se encontraba apta para ejercer sus funciones dentro de la institución y que desde 2018 ha sido calificada en lista 1 de mérito, por lo cual se le desvinculó en contravención de su garantía de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al estimar que la resolución de la recurrida se dictó en conformidad a derecho, ya que en virtud de los antecedentes presentados por la Comisión Médica Central de Carabineros la recurrente sufre de una afección de origen psiquiátrico, que es incurable y la imposibilita a servir como funcionaria de Carabineros en conformidad al artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros.

El máximo Tribunal confirmó la decisión compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.473-2021 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°18.281-2020.

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