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Ley que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.

Médico español solicita se declare inaplicable norma que le permite ejercer su profesión exclusivamente en el sector público, lo que infringiría las garantías de igualdad ante la ley y libertad de trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el requirente.

23 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2º bis, inciso segundo de la Ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el requirente, un médico español, interpuso esta acción en contra de la Superintendencia de Salud, por el acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la restricción es arbitraria, ya que no obedece a ninguna razón lógica. O a un profesional se le reconocen sus cualificaciones para ejercer en Chile, o no; sin embargo, un reconocimiento solo para trabajar en el sector público no se condice con la naturaleza del reconocimiento: establecer por válidos los estudios y experiencia requeridos para desempeñarse en un campo profesional. Por tanto, agrega el médico requirente que, si la ley establece que la certificación de la Conacem es autorización suficiente para trabajar en Chile como médico, no tiene sentido que luego se restrinja dicha autorización al sector público. En efecto, los médicos que hayan validado sus títulos por medio de otros mecanismos de validación, o que hayan estudiado en Chile, no tienen esa restricción, lo cual produce que se establezca un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción. Asimismo, el requerimiento aduce que la aplicación del precepto legal impugnado vulneraría el artículo 19 Nº16 de la Constitución, que establece la libertad de trabajo. Si se utiliza el precepto impugnado para resolver que la restricción a trabajar solo en el sector público es ajustada a derecho, entonces se le estará obstando a mi representado a elegir libremente su trabajo, el cual podría preferir desempeñar en otro sector. Tratándose de un trabajo para el que se encuentra cualificado legal y profesionalmente, como ha sido reconocido por la entidad certificadora Conacem, realmente no existe ninguna razón para restringir su libertad de trabajo y prohibirle el ejercicio en el sector privado.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10348-21.

 

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