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Se tiene por no presentado.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC en caso en el que se demanda a dos personas por simular un contrato de compraventa.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación, seguido ante la Corte Suprema.

23 de febrero de 2021

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 170, N° 5, del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación, seguido ante la Corte Suprema, en los que los requirentes fueron demandados por una corredora fundamentando una nulidad de contrato de compraventa por simulación entre ellos.

Al efecto, cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría su derecho de propiedad, toda vez que para la Corte de Valparaíso solo se puede alegar por vía de acción. Así, el requerimiento agrega que si la expresión «alegarla» del artículo 2493 significa hacerla valer en juicio-, sólo cabe examinar la oportunidad en que el demandado puede oponer sus excepciones. Lo que nos lo dicen los artículos 309 N° 3 y 310 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales todas las excepciones deben oponerse en la contestación a la demanda y. excepcionalmente, las de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando éste se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado del juicio, siempre que se aleguen por escrito antes de la citación para oír sentencia en primera instancia y antes de la vista de la causa en segunda. Finalmente, los requirentes aducen que es evidente que la prescripción adquisitiva de dominio puede hacerse valer en juicio tanto como acción como por la vía de excepción.

Al respecto, la Segunda Sala adujo que, por resolución de 3 de febrero de 2021, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. De esta manera, consta que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado.

En consecuencia, el TC no admitió a trámite el requerimiento deducido y, por consiguiente, se tiene por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10191-21.

 

 

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