Igualdad ante la ley y debido proceso.
Empresa solicita se declare inaplicable norma de Auto Acordado de la Corte Suprema en causa en la que se le da por notificada de demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo a través de notificación subsidiaria.
La gestión pendiente incide en proceso civil seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 69 inciso final del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta N°71-2016.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Cuando corresponda, el tribunal podrá autorizar la notificación personal subsidiaria desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas por quien practique la notificación.”
La gestión pendiente incide en proceso civil seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en el que se presentó una demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución en embargo en contra de la empresa requirente por el cobro de un pagaré.
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