Diario Constitucional

Recurso de amparo.

Corte de Apelaciones de Temuco ordena a Gendarmería permitir ingreso de machi a recinto penitenciario de Angol.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar contrario a derecho de la recurrida, al denegar el ingreso de la autoridad del pueblo mapuche, la cual tiene fines medicinales y curativos y no una mera visita.

Por Redacción·25 de febrero de 2021·5 min de lectura
Corte de Apelaciones de Temuco ordena a Gendarmería permitir ingreso de machi a recinto penitenciario de Angol.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de amparo interpuesto por las defensas de Patricio Licán Manquel, Juan Licán Manquel y Felipe Espinoza Hernández, quienes permanecen privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, y ordenó a Gendarmería autorizar el ingreso de machi, respetando las medidas de seguridad sanitaria, al recinto penitenciario.

La sentencia, Rol Nº33-2021, indica que la acción cautelar interpuesta se ha fundado en la supuesta actuación ilegal cometida por Gendarmería de Chile, fundado en la negativa del Centro de Detención Preventiva de Angol, al ingreso de un machi y de autoridades ancestrales mapuches, con el fin de visitar a los amparados e internos del establecimiento penitenciario Patricio Lican Manquel, Juan Lican Manquel y Felipe Espinoza Hernández. Así, se ha solicitado declarar la ilegalidad y arbitrariedad en que ha incurrido la institución recurrida (…) por afectar su integridad física y psíquica; vulnerando los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, y ordenando que se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales conculcados, particularmente el derecho a la integridad física y psíquica y la dignidad humana junto con la igualdad ante la ley; autorizándose el ingreso, de manera regular, de las autoridades ancestrales del pueblo mapuche –lonko, machi y werken– a visitar a los comuneros mapuches amparados, ya individualizados, en el lugar especial destinado a recibir visitas de los comuneros, y, especialmente, cuando los requerimientos de salud de uno de los internos requieran la presencia inmediata de la gente de su confianza.

La resolución agrega que se trata de un hecho no controvertido, y corroborado por el Acta de Notificación de fecha 10.02.2021 comunicada a los Internos recurrentes por parte del Alcaide del CDP de Angol, que efectivamente el Centro de Detención Penitenciario de Angol ha negado la petición de ingreso de las autoridades ancestrales para la visita de los internos, haciendo referencia en el Acta específicamente al ingreso de una Machi y un Familiar. Que correspondiendo hacerse cargo si tal decisión se basa o no en una ilegalidad, es del caso señalar que consta en la referida Acta de Notificación que la negativa se funda en que ‘actualmente la Unidad Penal se encuentra en cuarentena preventiva por casos de COVID-19 positivos’. Asimismo, se ha hecho referencia a las sugerencias prestadas por la Profesional del Subdepartamento de Epidemiología de la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, en la que consultada sobre los dos casos de personas privadas de libertad contagiadas con el virus COVID-19, sugirió que se adopten medidas como el bloqueo del módulo A, el aislamiento de casos COVID-19, la cuarentena de contactos estrechos, BAC priorizando compañeros de taller del 2º caso confirmado, la suspensión de visitas, e incluso la suspensión de salidas, según necesidad. En el mismo sentido, se ha acompañado Ordinario 436, de fecha 19 de febrero del presente año, que da cuenta acerca de las medidas sanitarias implementadas por la Unidad Penal.

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