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Con voto en contra.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide alegar el abandono del procedimiento en causa en la que Administradora De Fondos De Cesantía demanda a particular por cotizaciones adeudadas a sus trabajadores.

La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC

25 de febrero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, en que se impugnaba el artículo 4º BIS, inciso segundo, de la Ley Nº 17.322, que regula Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Iquique, en los que se ingresó demanda ejecutiva por parte de Administradora De Fondos De Cesantía Chile S.A., aduciendo el cobro de supuestas cotizaciones adeudadas por la requirente a trabajadores.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, no se asegura, dentro del procedimiento, en relación al caso concreto, aspectos básicos del debido proceso, como lo es el oportuno conocimiento de la acción, la seguridad jurídica y el derecho a ser sometido a un proceso dentro de un plazo razonable según la naturaleza del asunto, contraviniendo el mandato constitucional, dirigido al legislador en orden a establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo.

Asimismo, el requerimiento aduce que se conculca la igualdad ante la ley, pues la aplicación de la referida norma al caso concreto viene en instaurar un grave desequilibrio en las posiciones procesales de los intervinientes, en perjuicio de la requirente, quien no tendría, de aplicarse el precepto impugnado, herramienta alguna para defenderse de la inactividad del demandante. En este sentido, agrega la requirente que, a su vez, no resulta equitativo que en el procedimiento ejecutivo en cuestión que la ley impida alegar el abandono del procedimiento, pero sí lo permita en los demás procedimientos compulsivos generales, siendo que ambos tipos de procesos se basan en obligaciones que gozan de una presunción de verdad con la finalidad de requerir de pago, embargar o incluso realizar bienes, no debiendo la ley generar diferencias procesales en circunstancias que el Derecho Laboral protege los derechos sustantivos de los trabajadores, no debiendo el ordenamiento jurídico genera.

Por su parte, la Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, en tanto el precepto cuestionados no resulta decisivo en la resolución del asunto.

Al respecto, la resolución explica que la requirente aduce la existencia de un problema constitucional con motivo de ser aplicada la normativa cuestionada en cuanto aquella impide incidentar el abandono del procedimiento, vulnerando las garantías fundamentales de debido proceso, igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. Sin embargo, la improcedencia de abandono en sede laboral no tiene fundamento únicamente en la disposición legal impugnada, sino que también en el artículo 429 del Código del Trabajo, no impugnado en autos, por lo que incluso en el evento de una sentencia estimatoria, el artículo 4º bis, inciso segundo, de la Ley Nº 17.322 no resultará decisivo en la resolución de la controversia de la gestión sub lite.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministros Letelier, quienes estuvieron por declarar la admisibilidad del requerimiento al no verificarse en la especie causales de inadmisibilidad de aquellas reglamentadas en la normativa orgánica de esta Magistratura Constitucional.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N°9978-20

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