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Corte Suprema.
Con declaración.

CS acoge recurso de protección contra Servicio de Salud de Concepción por invalidar la adjudicación de la licitación de un resonador magnético.

Declaró que se suspenden los efectos de la resolución impugnada hasta que el Tribunal de Contratación Pública resuelva las demandas jurisdiccionales presentadas por las demás empresas competidoras.

26 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud de la misma ciudad por invalidar la resolución que aprobó la licitación de adquisición e instalación de un resonador magnético con una compañía de equipos médicos.

El conflicto surge en septiembre de 2020, luego que el Servicio de Salud de Concepción adjudicara la licitación de adquisición e instalación de un resonador magnético a la empresa Siemens. Las empresas competidoras dedujeron demandas de impugnación de la resolución de adjudicación ante el Tribunal de Contratación Pública y en paralelo opusieron reclamaciones administrativas ante el órgano recurrido. En octubre de 2020, el Servicio de Salud dictó una resolución que acogió las reclamaciones e invalidó la adjudicación impugnada retrotrayendo el proceso licitatorio a la etapa de evaluación de antecedentes de todas las empresas participantes.

Siemens accionó de protección, acusando que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, ya que dictó la invalidación de un acto administrativo que está siendo objeto de acciones jurisdiccionales de las que fue notificada y actuó en contravención al artículo 54 de la Ley N°19.880, vulnerando su derecho al debido proceso.

La Corte de Concepción acogió el recurso y dejó sin efecto la resolución impugnada, para lo cual tuvo presente que las demandas de impugnación que dedujeron las empresas competidoras se presentaron con anterioridad a sus reclamaciones administrativas, por lo que el ente recurrido debe inhibirse de conocer dichas reclamaciones administrativas hasta que el órgano jurisdiccional falle el asunto para evitar pronunciamientos contradictorios entre dos órganos distintos en conformidad al artículo 54 de la Ley N°19.880.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, con declaración que se suspenden los efectos de la resolución impugnada y todos los actos administrativos dictados posteriormente hasta que el Tribunal de Contratación Pública resuelva las demandas jurisdiccionales presentadas por las demás empresas competidoras.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.612-2021 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°17.691-2020.

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